LEY N°. 20393 LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS.

Por medio del presente informe les daremos a conocer aspectos relevantes de la Ley N° 20.393, Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas.

La Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas N.º 20.393 es publicada en Chile a finales del año 2009 con el objetivo de integrarnos como miembro a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y como reflejo a la necesidad internacional de lucha activa contra delitos que pueden ser cometidos por una persona jurídica.

La Ley antes señalada establece determinados tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y vayan directamente en beneficio de un tercero, la sanción no solo recae sobre la persona que comete la acción, sino que también considera un castigo a la persona jurídica detrás de ella.

Algunos de estos delitos son:

  • Lavado de activos
  • Financiamiento del
  • Cohecho a funcionario público nacional y extranjero.
  • Receptación.
  • Soborno, corrupción entre
  • Negociación
  • Administración
  • Apropiación
  • Contaminación de aguas, entre

Si cualquiera de estos delitos es cometido en beneficio directo de alguna compañía por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionará de acuerdo a lo contemplado en este cuerpo legal, siempre y cuando el hecho delictual sea consecuencia del incumplimiento de las tareas de dirección y supervisión de la compañía.

En este caso, la persona jurídica deberá responder penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.

  • Posible disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del
  • Pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un tiempo
  • Multa a beneficio Desde 200 hasta 300.000 UTM.
  • Penas accesorias (decomisos, multas, publicación de sentencia en el Diario Oficial).
  • Aumento de penas de libertad (para personas naturales respecto a ciertos delitos).

Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiese adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la misma Ley 2393.

Por lo tanto, la empresa podrá quedar exenta si cumple con deberes de dirección y supervisión, tales como:

  • Designar un encargado de Prevención de Delitos
  • Proveer de medios y facultades suficientes al encargado de Prevención de Delitos
  • Establecer un Sistema de Prevención de Delitos
  • Supervisar y certificar el Sistema de Prevención de

Asimismo, en lo directamente relacionado con el área laboral podemos informar, que, si el empleador se somete o implementa un modelo de prevención de delitos conforme a la ley 20.393, por mandato del legislador, la empresa se encuentra obligada a incorporar a los contratos de trabajo la normativa interna contenida en el respectivo reglamento que se dicte.

Siendo el encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona Jurídica, quienes deberán establecer un sistema de prevención de los delitos para la persona jurídica, el que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:

  1. La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados en el artículo 1°.
  2. El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en el literal anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de los mencionados
  3. La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en los delitos señalados.
  4. La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de

Si bien los pactos que modifiquen el contrato de trabajo son voluntarios conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 10 del CT, en este caso existe una norma imperativa que obliga al empleador a incorporar el protocolo o reglamento que regula el sistema de prevención de delitos, y comunicarlo a todos los trabajadores y prestadores de servicios de la empresa e incorporar a los correspondientes contratos de trabajo y contratos de prestación de servicios.

Ahora bien, en lo relativo a la obligatoriedad de tener un modelo de Prevención del delito debidamente certificado, éste no es obligatorio, aunque sí altamente recomendable, ya que tal como señaló en párrafos anteriores, el contar con un modelo le permite limitar la responsabilidad de la empresa como persona jurídica en caso de la realización de ciertos delitos dentro de la empresa, ya que si la empresa ha adoptado e implementado (con anterioridad a la comisión del delito) un modelo de prevención de delitos, se entenderá que cumplió los deberes de dirección y supervisión, por lo tanto, no será responsable penalmente, por ejemplo, en caso de soborno a funcionario público cometido por un ejecutivo violando las disposiciones del sistema de prevención.

Respecto a la necesidad de contar con un encargado de la prevención, en el caso de las personas jurídicas cuyos ingresos anuales no excedan de cien mil unidades de fomento, el dueño, el socio o el accionista controlador podrán asumir personalmente las tareas del encargado de prevención.

Para poder determinar el tipo de modelo de prevención de delitos a aplicar a su empresa, se requiere de un estudio detallado para determinar los lineamientos que éste debe seguir en su redacción, gestión que, como Estudio Jurídico, podemos llevar a cabo en protección de su empresa.